LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES EN LA FAMILIA TRINITARIA
IDEARIO
1. PREÁMBULO
1.1 Texto aprobatorio del P. Ministro General
1.2 Introducción histórica
Desde los orígenes de la Orden Trinitaria, existen fieles cristianos que, de forma individual, o bien formando corporación (cofradía) se han vinculado a ella por la comunión de amor y la cooperación en los fines apostólicos, participando del espíritu de San Juan de Mata.
La existencia de las cofradías de la Orden de la Santísima Trinidad pertenece al mismo proyecto de San Juan de Mata, que vio en ellas un instrumento apropiado para promover las obras de misericordia, en especial la redención de cautivos.
El testimonio más antiguo sobre la existencia de la Cofradía de la Orden data del 2 de febrero de 1208, en que Gonzalvo, Obispo de Segovia, invitaba a los fieles a inscribirse en la Cofradía del convento segoviano que acababa de fundar el mismo San Juan de Mata.
El 18 de junio de 1209, el papa Inocencio III, en la bula Operante Patre luminum, dirigida a San Juan de Mata, confirma las cofradías de la Orden existentes en el Reino de Aragón. La misma confirmación es repetida por el papa Honorio III en su bula de 25 de abril de 1219, dirigida a Guillermo el Escocés, Ministro General de la Orden.
Honorio III, mediante bula datada en 7 de mayo de 1219, facultó a la Orden para poder recibir como cofrades a cualesquier personas libres; facultad que confirmó Inocencio IV en 20 de febrero de 1248.
El documento más importante, históricamente, para las cofradías trinitarias, es la bula de Inocencio IV Si iuxta sententiam sapientis, datada el 9 de agosto de 1245, dirigida a todos los fieles, donde, tras un preámbulo laudatorio, dice que los Hermanos de la Orden de la Santa Trinidad y de los cautivos “trabajan con todas sus fuerzas para atender en sus necesidades a los pobres y enfermos que acuden a ellos de todas partes, y a la redención de cautivos”; invita a todos los cristianos a colaborar con esa labor, haciéndose miembros de la cofradía de la Orden, concediéndoles abundantes gracias y privilegios, que fueron confirmados y ampliados, sucesivamente, por los papas Alejandro IV (1256), Clemente IV (1267), Pío II (1459), Sixto IV (1472), Inocencio VIII (1485) y Julio II (1504).
Las cofradías, que tradicionalmente se llamaron “de la Santísima Trinidad”, a partir de los siglos XVI y XVII empezaron a tomar otros títulos, además de éste; sobre todo, “de la Virgen del Remedio”.
Regulada la erección y agregación de cofradías por parte de órdenes religiosas, mediante la bula de Clemente VIII Quaecumque a Sede Apostólica (1604), desde ese momento fue preceptiva la aprobación previa del ordinario diocesano para proceder a dichos actos de erección y aprobación.
De todo lo dicho, se puede concluir que las Cofradías y Hermandades Trinitarias se remontan a la intención explícita de San Juan de Mata sobre la Orden por él fundada; que su historia arranca de los mismos tiempos fundacionales de la Orden; que el uso de agregar Cofradías y Hermandades a la Orden Trinitaria ha sido aprobado y bendecido por los Romanos Pontífices a lo largo de la historia; y que la tradición ininterrumpida de este uso a lo largo de los ocho siglos de existencia de la Orden Trinitaria, hacen de las Cofradías y Hermandades Trinitarias una de las familias cofrades más antiguas y extendidas de la Iglesia Católica.
2. LA AGREGACIÓN DE UNA COFRADÍA O HERMANDAD A LA ORDEN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD
2.1 Una cofradía o hermandad, legítimamente erigida en la Iglesia universal o particular conforme al Derecho vigente, y dotada de estatutos que hayan sido aprobados por la autoridad eclesiástica competente, goza de su incorporación o agregación a la Orden de la Santísima Trinidad cuando obtiene de un Superior Mayor de dicha Orden la Carta de Hermandad que la acredita como tal.
2.2 La obtención de la Carta de Hermandad con la Orden Trinitaria comporta para una Cofradía o Hermandad su pertenencia a la Familia Trinitaria, vinculándose a su espiritualidad y misión, e insertándose en su historia, según el uso y las facultades concedidos por los Romanos Pontífices a la Orden, y la tradición ininterrumpida en la historia secular de esta Familia religiosa. Dicha pertenencia no sustituye ni altera su inserción en la Iglesia universal o diocesana.
2.3 Una Hermandad o Cofradía puede pedir la Carta de Hermandad con la Orden:
a) Al Ministro General de la Orden
b) Al Ministro Provincial o ad instar Provincialis, en cuya demarcación geográfica se encuentre la cofradía o hermandad.
2.4 Si la Carta de Hermandad se pide a un Ministro Provincial o ad instar Provincialis, en la petición se hará una rogatoria para que éste comunique la agregación al Ministro General de la Orden.
2.5 La Carta de Hermandad se pedirá siempre que exista, por parte de la Iglesia universal o diocesana, un acto formal de erección canónica. La petición de la agregación a la Orden se acompañará de una copia autentificada del Decreto de erección canónica y, en lo posible, de una copia de los Estatutos vigentes por los que se rige la hermandad o cofradía, con el correspondiente decreto de aprobación eclesiástica. El Secretario de la Hermandad o Cofradía, o el oficial que fuere diputado para ello por el Presidente o Junta de Gobierno, redactarán una memoria histórica de la misma, que se acompañará junto con la petición.
2.6 La Hermandad o Cofradía que desea obtener la agregación a la Orden Trinitaria, al pedir la Carta de Hermandad, debe manifestar explícitamente estar dispuesta a asumir los siguientes compromisos:
a) Vivir la espiritualidad trinitaria
b) Asumir la misión caritativa y redentora de la Orden
c) Asumir la pertenencia, efectiva y afectiva, a la Familia Trinitaria
d) Reconocer explícitamente a San Juan de Mata como Padre de la Familia Trinitaria, desde su condición histórica y carismática de iniciador de esta familia religiosa a la que se pertenece. Esta cláusula no significa un deber de asumir a San Juan de Mata como titular de la hermandad o cofradía, sino venerarlo como Padre y escuchar su Magisterio como Patriarca de la Familia Trinitaria.
2.7 Según la espiritualidad y la tradición viva de la Orden de la Santísima Trinidad, son especiales titulares y patronos de las Hermandades y Cofradías trinitarias:
a) El Augusto Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, titular de nuestra Orden y Familia Trinitaria.
b) Nuestro Señor Jesucristo, Dios y Hombre verdadero, en sus advocaciones del Santísimo Redentor, de Jesús Nazareno Rescatado, o en cualquiera de los misterios de su Vida, Pasión, Muerte y Resurrección.
c) La Bienaventurada Virgen María, bajo los títulos o advocaciones del Remedio, Gracia, Santo (o Dulce) Nombre, Rescate, Inmaculada Concepción, Esperanza, Expectación y de la O, o en cualquier otro título que evoque los misterios de su vida o advocaciones que hayan sido aprobadas por el uso de la Iglesia y la piedad de los fieles.
d) La gloriosa Virgen y Mártir Santa Inés, Patrona principal de la Orden.
e) Los santos y beatos religiosos: Juan de Mata, Félix de Valois, Juan Bautista de la Concepción, Simón de Rojas y Miguel de los Santos, Marcos Criado y Domingo del Santísimo Sacramento.
f) Los santos y beatos de la Orden Tercera y Cofradía de la Orden: Juan de Ribera, Vicente Pallotti, Luis XI de Francia, Benito José Labre, Diego José de Cádiz, Inocencio XI, Ana María Taigi e Isabel Canori Mora.
2.8 Si una Hermandad o Cofradía, agregada desde antiguo a la Orden de la Santísima Trinidad, deseara, libre y espontáneamente, actualizar y revitalizar de una manera oficial y efectiva su vinculación con la Orden Trinitaria, puede adoptar los cuatro principios fundamentales que se expresan en el número 2.6 de este Ideario, sobre todo en orden a la formación de sus cofrades, pudiendo incluirlos en alguna renovación del texto de sus Estatutos o Reglas, y notificándolo, con espíritu fraterno, al Ministro General de la Orden, a quien se enviará un ejemplar de dichos Estatutos o Reglas. Dicha eventualidad no quita nada a la antigüedad de la agregación de la Cofradía o Hermandad a la Orden, y ni siquiera la modifica; simplemente significa adaptar el espíritu al uso de los nuevos tiempos, enriqueciendo el vínculo espiritual y fraterno que los une a la Familia Trinitaria y queriendo crecer en comunión con sus proyectos.
2.9 Una vez que una Cofradía o Hermandad ha obtenido la Carta de Hermandad con la Orden Trinitaria, sería de desear que se haga mención de ello en la siguiente renovación del texto de sus Estatutos o Reglas que se presente a la autoridad eclesiástica que la erigió o de la que dependa, y, en lo posible, y advirtiendo previamente de ello a dicha autoridad eclesiástica, que se incluyan explícitamente las cuatro características fundamentales a las que alude el punto 2.6 de este Ideario.
3. IDENTIDAD PROPIA DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES DE LA ORDEN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD
3.1 Espiritualidad trinitaria
La vida espiritual de los cofrades trinitarios se nutre de la comunión con las Tres divinas Personas. Esta comunión da sentido a toda nuestra vida y a nuestro compromiso en el mundo.
A ejemplo de San Juan de Mata, encontramos en la Palabra de Dios el alimento de nuestra vida espiritual. Nos unimos a Cristo presente en la Liturgia, particularmente en la Eucaristía, donde se realiza la glorificación del Padre y la redención del hombre, y en el sacramento de la Reconciliación, encuentro del hombre pecador con el Padre misericordioso.
Siguiendo la recomendación de Jesús: “Hay que orar siempre”, los cofrades trinitarios tratamos de hallar momentos de encuentro con Dios a través de la oración: personalmente, y en lo posible, en la familia, en la propia Cofradía o Hermandad y con el resto de la Familia Trinitaria.
El Trisagio lo consideramos como oración propia de nuestra Familia Trinitaria.
El trabajo ofrecido a Dios es también oración, medio de santificación personal e instrumento de redención del hombre.
La bienaventurada Virgen María, Madre del Redentor, es para todos nosotros modelo de consagración y compromiso, bajo los diversos títulos con que es venerada en cada una de las cofradías, y especialmente con el de Nuestra Señora del Remedio, Patrona de la Orden Trinitaria.
Son también modelos nuestros Padres San Juan de Mata, San Félix de Valois y San Juan Bautista de la Concepción, y todos los santos y santas de la Familia Trinitaria.
3.2 Vida apostólica
Por el Bautismo y la Confirmación, todos los cristianos somos esencialmente apóstoles. Por nuestra acción en el mundo, desde nuestra fe, manifestamos la vitalidad de la Iglesia y participamos en la misión redentora de Cristo.
Vivimos la dimensión secular del carisma trinitario al servicio de la persona y de la sociedad. Comprometidos en la búsqueda de la libertad, de la justicia, de la solidaridad y de la paz, descubrimos y manifestamos la imagen de la Trinidad en la humanidad.
Directamente cuestionados por las realidades del mundo y atentos a los signos de los tiempos, los cofrades trinitarios actuamos en los ámbitos de nuestra vida cotidiana: la familia y su entorno, el trabajo, la sociedad, la propia cofradía o hermandad. Tal actuación se puede llevar a cabo a través del compromiso en actividades e iniciativas caritativo-sociales.
Fieles a las exigencias de nuestro carisma, y en comunión con la Orden Trinitaria, nos solidarizamos con aquellos que son:
· marginados y perseguidos a causa de su fe y de su compromiso evangélico;
· despojados de su dignidad y privados de sus derechos fundamentales;
· y, en general, con los más desfavorecidos: presos y jóvenes marginados.
Las cofradías y hermandades trinitarias pueden abrirse a otros campos de acción local, regional, nacional e internacional de la Iglesia y de la Familia Trinitaria, tales como: la educación, la catequesis, el cuidado de los enfermos y de los ancianos, el ministerio pastoral y las misiones.
3.3 Pertenencia a la Familia Trinitaria
La agregación de una cofradía o hermandad a la Orden de la Santísima Trinidad, comporta la pertenencia, efectiva y afectiva, a la Familia Trinitaria, según queda reflejado en el Título 2 de este Ideario.
La Familia Trinitaria es una comunidad eclesial formada por los religiosos, las monjas, las religiosas, los laicos y los cofrades, que llevan el nombre de la Trinidad y reconocen como Padre común a San Juan de Mata.
Juntos, forman la “Casa de la Santa Trinidad”, compartiendo el carisma trinitario redentor y desarrollando su misión: la gloria de la Santa Trinidad y la liberación de los cautivos.
Las cofradías o hermandades agregados a la Orden de la Santísima Trinidad, sintiéndose miembros de esta Familia Religiosa, cuidarán con esmero sus relaciones fraternas con la Orden, con las demás instituciones de la Familia Trinitaria, sintiéndose especialmente en comunión con las demás cofradías o hermandades trinitarias, y aprovechando todos los medios al alcance para alimentar y crecer en esa fraternidad trinitaria que nos hace Familia.
3.4 San Juan de Mata, Padre y Maestro
San Juan de Mata es el Padre común de la Familia Trinitaria, punto de arranque histórico y de inspiración carismática para todos cuantos formamos parte, de una manera u otra, de esta Familia eclesial. Cada cofradía o hermandad trinitaria lo reconocerá como Padre, y tratará por todos los medios de profundizar en su vida y mensaje, aprendiendo de su magisterio, fundamental para comprender y vivir la vocación trinitaria de las cofradías y hermandades que se han agregado a la Orden por él fundada.
4. DEVOCIONES E INDULGENCIAS DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES DE LA ORDEN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD
4.1 Sin quitar nada a las devociones que el uso propio de cada cofradía o hermandad haya adoptado en su tradición, la Orden propone aquellas que son características de su espiritualidad y tradición, especialmente: el rezo del Santo Trisagio en honor de la Santísima Trinidad; el uso del Santo Escapulario de la Orden; el rezo del Santo Rosario en honor de la Inmaculada Concepción (Rosario de San Simón de Rojas); las oraciones aprobadas en honor de la Santísima Trinidad, del Santísimo Redentor, de la Bienaventurada Virgen María y de los Santos y Santas venerados por la Orden; y el uso de cualesquier objetos de devoción en honor de los mismos, siempre que sean acordes con la dignidad del culto cristiano y el buen sentido común.
4.2 Según el Apéndice II-D del Directorio General de los Hermanos de la Orden de la Santísima Trinidad, aprobado por la Santa Sede y vigente en la actualidad, se concede indulgencia plenaria para los miembros de nuestras cofradías:
a) en el día de la inscripción a la misma;
b) en las siguientes solemnidades y fiestas: Santísima Trinidad, Santísimo Redentor (Jesús Nazareno), Bienaventurada Virgen María del Remedio, San Juan de Mata, San Félix de Valois, San Juan Bautista de la Concepción y San Miguel de los Santos.
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